INTRODUCCIÓN:
Este Reglamento Interno del Parlamento Joven de Merlo establece las normas genéricas de comportamiento que deben observar todas las parlamentarias y todos los parlamentarios de dicho programa. Independientemente del lugar de ubicación de su centro de trabajo o del nivel jerárquico, y se encuentra enmarcado dentro de las leyes vigentes.
Sus disposiciones están dirigidas a:
- Fomentar la armonía.
- Mantener un ambiente de comprensión y entendimiento dentro del programa.
- Disponer de un instrumento central que norme las reglas generales de la actividad.
- Responsabilizar a que todos los parlamentarios y parlamentarias estén permanentemente enterados del contenido del Reglamento Interno vigente.
Con este Reglamento, el parlamentario o parlamentaria tomará conocimiento de las normas que el mismo contiene, garantizándose así la armonía que debe existir siempre en las relaciones.
CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO JOVEN DE MERLO
ARTÍCULO 1º: El Parlamento Jóven de Merlo estará constituido por 24 parlamentarios/as y, de 12 a 24 años que deberán vivir o desarrollar alguna actividad dentro del partido de Merlo. Cada parlamentario/a podrá conformar un equipo de asesores/as de 3 jóvenes.
ARTÍCULO 2º: Una vez constituido el cuerpo del Parlamento Joven de Merlo, el mismo deberá elegir a las autoridades correspondientes (Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º) a pluralidad de voto y a mano alzada (mano derecha). ARTÍCULO 3º: Por la secretaria del Parlamento Joven de Merlo se dispondrá a las siguientes áreas; Subsecretaría de Juventudes, Subsecretaría de Educación, Consejo Escolar y el Honorable Concejo Deliberante de Merlo la elección de la misma. |
CAPÍTULO II: ELECCIONES
ARTÍCULO 4º: Las listas estarán compuestas por 6 (seis) Parlamentarios/as titulares y 6 (seis) Parlamentarios/as suplentes que serán optativos los mismos deberán tener entre 12 y 24 años.
ARTICULO 5º: Se dispondrá un tiempo desde el 1º de Abril al 25 de Agosto del corriente año para la presentación de las listas. ARTÍCULO 6º: Las listas se presentarán con un nombre, color y logo a disposición de los/as 6 (seis) candidatos/as que la integran cumpliendo con los requisitos del Artículo 1º. ARTÍCULO 7º: Las listas a presentarse deberán implementar la paridad de género y se alternaran los/as candidatos/as entre mujer-hombre y viceversa. ARTÍCULO 8º: Las listas obtendrán un número que le otorgará la Subsecretaria de Juventudes al momento de presentación de la misma, será por orden de llegada. ARTÍCULO 9º: Todos/as los/as candidatos/as deberán presentar junto a la lista una fotocopia de DNI, y los menores una autorización que previamente deberan retirar por la Subsecretaría de Juventudes. ARTÍCULO 10°: En las elecciones, podrán votar todos/as los/as jóvenes de entre 12 a 24 años, que vivan o realicen alguna actividad dentro Merlo. ARTÍCULO 11°: Al momento de votar, deberán presentar el DNI o cualquier documento que acredite su identidad, edad, su número de documento y que realiza o vive dentro del distrito. ARTÍCULO 12°: Durante los comicios, cada lista podrá presentar fiscales en cada punto de votación para controlar que el acto electoral se desempeñe con normalidad. Los fiscales deberán ser garantizados por cada lista y tener entre 12 a 24 años. ARTÍCULO 13°: Las elecciones estarán a cargo de las siguientes áreas: Subsecretaría de Juventudes, Subsecretaría de Educación, Consejo Escolar y el Honorable Concejo Deliberante. El conteo se hará a través del sistema D’hont y el piso será de 8,33%. ARTÍCULO 14°: Ningún joven de Merlo podrá presentarse a elecciones luego de haber ejercido 2 mandatos consecutivos. El mismo deberá esperar 2 años para volver a presentarse a elecciones. |
CAPÍTULO III: SESIONES
ARTÍCULO 15°: Todas las sesiones serán de carácter público.
ARTÍCULO 16°: Las sesiones serán:
ARTÍCULO 17°: Para formar Quórum legal será necesaria la presencia de la 2/3 parte del total de los/las parlamentarios/as. |
CAPÍTULO IV: COMISIONES
ARTÍCULO 18°: Para trabajar en el Parlamento Joven de Merlo, se dividirá en 8 comisiones de trabajo, las cuales serán integradas por todos/as los/as parlamentarios/as y cada comisión no podrá superar los 9 integrantes. Serán renovadas anualmente.
ARTÍCULO 19°: Todas las comisiones tendrán un objetivo general y serán:
ARTÍCULO 20°: Cada comisión será coordinada por 2 (dos) autoridades, presidente/a y secretario/a, los/as cuales serán electos por los/as integrantes de la comisión votando a mano alzada (mano derecha) y tendrán mandato por un año. Cada Parlamentario/a podrá ocupar solo un cargo de Presidente/a y un cargo de Secretario/a. ARTÍCULO 21°: Ninguna comisión podrá reunirse sin la presencia de al menos una de las dos autoridades de dicha comisión. Para llevar a cabo cualquier votación dentro de la comisión, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de los Parlamentarios/as que la integren. ARTÍCULO 22°: Son obligaciones y atribuciones del/la presidente/a de comisión:
ARTÍCULO 23°: Son obligaciones y atribuciones del/la secretario/a de la comisión:
ARTÍCULO 24°: Si el/la presidente/a o secretario/a no cumple con su función, podrá ser revocado/a. Para ser revocado/a la comisión deberá reunir la mitad más uno de los/as integrantes y firmar una nota dirigida a la comisión de Interpretación y Reglamento, y al Cuerpo Ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo, quienes dispondrán la reelección de dicha autoridad. ARTÍCULO 25°: Todas las comisiones deberán reunirse minimamente 2 (dos) veces por mes. ARTÍCULO 26°: Desde el Cuerpo Ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo se evaluará el funcionamiento de las comisiones, estas serán definidas como regulares o irregulares. Las comisiones sólo podrán ser intervenidas por el cuerpo ejecutivo en caso de encontrarse en estado irregular.
ARTÍCULO 27°: El cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo, deberá disponer los lugares para los encuentros (reuniones) de las comisiones que integren este programa. |
CAPÍTULO V: SANCIONES
ARTÍCULO 28°: Todas las sanciones deberán estar sujetas a una resolución obligatoria de la comisión de Interpretación y Reglamento, y la misma, deberá contar con la mitad más uno de los votos de los/as integrantes de la comisión.
ARTÍCULO 29°: Son consideradas faltas las siguientes actitudes: ausencias, irresponsabilidad o violencia. Cualquiera de ellas es sancionable. ARTÍCULO 30°: Todas las sanciones son discutibles y en caso de no cumplir con argumentos sólidos, podrá ser revocada. |
CAPÍTULO VI: ASISTENCIA DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/AS
ARTÍCULO 31°: Los parlamentarios/as deberán asistir a todas las Sesiones desde el primer día que asumieron hasta el último día de su función dentro del programa.
ARTÍCULO 32°: De las licencias, los/as parlamentarios/as jóvenes, deberán presentar ante el cuerpo ejecutivo una nota solicitando el acceso a la licencia con todos los argumentos correspondientes, y en caso de que se solicite, los justificativos que correspondan. ARTÍCULO 33°: Se considerará ausente cuando el/la Parlamentario/a titular no esté presente o a sí mismo, alguien de su equipo. ARTÍCULO 34°: El/la parlamentario/a que ausente a más de tres (3) reuniones de comisión consecutivas o cinco (5) alternadas sin aviso, o más de cinco (5) reuniones de comisión consecutivas o no, con aviso, será citado especialmente por el Presidente de dicha para que comparezca a justificar su situación, quién pondrá a consideración de la comisión de Interpretación y Reglamento dicha situación para determinar la sanción aplicable a que hubiere lugar, si la hubiere, con el voto coincidente de la mitad más uno de sus miembros presentes. ARTÍCULO 35°: Por la asistencia en las reuniones de comisión podrán concurrir los/as Parlamentarios/as titulares y/o alguien de su equipo, y además podrán participar de la misma, en calidad de visitantes, parlamentarios/as ajenos/as a la comisión con autorización del/la presidente/a o secretario/a de la misma. ARTÍCULO 36°: Los/as Parlamentarios/as que asistan en calidad de visitante solo podran oir y/o opinar con autorización de las autoridades de la comisión pero bajo ningún caso tendrán voto. |
CAPÍTULO VII: ACTAS
ARTÍCULO 37°: Se deberá redactar un acta de sesiones. El acta de Sesiones deberá expresar:
ARTÍCULO 38°: Los/as parlamentarios que ocupen funciones en las comisiones o mismo el cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo, deberán redactar actas que enmarcaran la legitimidad de dichos encuentros, reuniones o asambleas. ARTÍCULO 39°: Deberán redactarse en encuentros como; reuniones de comisión, reuniones con autoridades del ejecutivo municipal, entidades, organizaciones sociales o actividades. ARTÍCULO 40°: Las actas deberán ser firmadas por todos/as los/as parlamentarios/as presentes en los encuentros redactados. De no firmar, no afirmaran su conformidad con dicha acta redactada. ARTÍCULO 41°: Todas las actas serán públicas y de fácil acceso. ARTÍCULO 42°: Los/as parlamentarios/as que reúnan la mayoria de los/as presentes, podrán solicitar que el acta sea redactada de nuevo en caso de no cumplir con el marco de conformidad. ARTÍCULO 43°: El programa cuenta con un modelo de actas, a solicitar al cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo. |
CAPÍTULO VIII: FUNCIONES
ARTÍCULO 44°: Son atribuciones y deberes del/la Presidente/a del Parlamento Joven de Merlo las siguientes:
ARTÍCULO 45°: El/la Presidente/a tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en caso de empate. ARTÍCULO 46°: Sólo el/la Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podrá hablar y comunicar en nombre del Parlamento, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo. ARTÍCULO 47°: Son atribuciones y deberes del/la Secretario/a del Parlamento Joven de Merlo las siguientes:
ARTÍCULO 48°: Son funciones del/la Vicepresidente/a 1ro. y 2do.:
ARTÍCULO 49°: El rol de Secretario del Parlamento Joven será desarrollado por un efector de la Subsecretaría de Juventudes que cumplirá el rol de mediador y articulador entre dicha Subsecretaría, los Parlamentarios Jóvenes y las demás áreas municipales. ARTÍCULO 50°: Son funciones del/ la Secretario/a del Parlamento Joven de Merlo:
ARTÍCULO 51°: Son funciones, atribuciones y deberes del/a parlamentario/a:
ARTÍCULO 52°: Son funciones, atribuciones y deberes de los/as asesores/as:
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CAPÍTULO IX: SOBRE LOS BLOQUES
ARTÍCULO 53°: Serán reconocidos como bloques el/la o los/las Parlamentarios que así decidan organizarse.
ARTÍCULO 54°: Los bloques políticos quedarán constituidos luego de haber comunicado al cuerpo ejecutivo su conformación mediante un documento que contendrá su composición, sus autoridades y la firma de todos/as sus integrantes. ARTÍCULO 55°: Para la vinculación de un/a parlamentario/a a un bloque político, el único requisito será no pertenecer a ningún otro bloque político. ARTÍCULO 56°: Para la desvinculación de un/a Parlamentario/a de un bloque político, él mismo deberá presentar una nota firmada al cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo. |
CAPÍTULO X: DE LA PRESENTACIÓN Y TIPOS DE PROYECTOS
ARTÍCULO 57°: Toda disposición que adopte el Parlamento Joven de Merlo deberá presentarse en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución o Comunicación.
ARTÍCULO 58°: Cuando un Parlamentario presentase un proyecto, éste será anunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva, a menos que mediante moción de orden debidamente apoyada por un parlamentario se resuelva tratarlo sobre tablas. ARTÍCULO 59°: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
ARTÍCULO 60°: Es Moción de “Sobre Tablas” toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto tenga o no despacho de comisión. ARTÍCULO 61°: Ningún proyecto podrá ser tratado sin despacho de comisión, salvo que se adopte resolver sobre tablas dicho proyecto. ARTÍCULO 62°: El Parlamento Joven de Merlo se expresa de la siguientes formas:
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CAPÍTULO XI: DEL ORDEN DE LA SESIÓN
ARTÍCULO 63°: Veinticuatro horas antes de una sesión la Secretaría del Parlamento deberá entregar a cada Parlamentario/a un sumario de asuntos entrados con mención de su número de expediente, carátula y procedencia. El Secretario hará sólo mención de cada uno de los asuntos por su número de expediente. Cualquier Parlamentario/a puede solicitar que se lea su carátula o el expediente íntegro.
ARTÍCULO 64°: Para la apertura de la sesión, una vez reunidos en el recinto un número suficiente de Parlamentarios/as que constituyan quórum legal, el Presidente declarará abierta la Sesión indicando cuántos son los presentes. Acto seguido se pasará al protocolo de honores a los correspondientes símbolos patrios. ARTÍCULO 65°: Una vez concretada la apertura de sesión se pasaran a los correspondiente homenajes previamente acordados con el cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven. |
CAPÍTULO XII: DE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 66°: Todo Parlamentario puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a éste.
ARTÍCULO 67°: Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en su cuerpo las reformas que se hubieren hecho. ARTÍCULO 68°: Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada, por resolución sobre tablas sino únicamente por medio de un Proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otra y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentada. Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este reglamento, el Parlamento Joven de Merlo podrá girar la cuestión a la comisión respectiva a los efectos que produzca despacho para una posterior resolución del Cuerpo. ARTÍCULO 69°: A partir de la sanción del mismo, entra en vigencia el actual reglamento interno del Parlamento Joven de Merlo. |
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